El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la
sentencia de 16 años de prisión impuesta a un hombre condenado por abuso sexual con
acceso carnal agravado por su condición de ascendiente, bajo la modalidad de
delito continuado. La defensa había presentado un recurso
de casación solicitando la reducción de la pena, argumentando la edad y estado
de salud del hombre. Sin embargo, el máximo Tribunal provincial rechazó el
planteo por considerar que la condena es proporcional y está correctamente
fundamentada.
El Tribunal
Oral Penal N° 2 había dictado la sentencia en 2023, luego de determinar la
responsabilidad del condenado en los hechos denunciados. La defensa interpuso
el recurso alegando que la pena impuesta era "excesiva e irracional",
y que, debido a la edad del condenado (62 años) y su estado de salud, se debía
aplicar un criterio más flexible.
Los hechos
Según la investigación
y las entrevistas especializadas realizadas a la menor se
logró comprobar que entre los años 2008 y 2013 cuando la víctima tenía entre 9
y 14 años su propio padre abusó de ella en la localidad de Tabay Corrientes.
El hombre
aprovechaba cuando "estaban solos" para realizar distinto tipo de
abusos a la menor desde muy pequeña. De esta manera los hechos ocurrieron casi
siempre de noche, cuando su mamá no estaba, dormía o sus hermanos salían.
Cuando la menor cumplió 13 años, el hombre logró acceder carnalmente
a ella. Producto de las
reiteradas violaciones la niña quedó embarazada y logró
denunciar a su padre recién al cumplir los 18 años de
edad. Tal es así que cuando ella quedó embarazada nunca se animó a decir a
nadie de quien era ese bebé ya que su papá le dijo que "…le diga a su
madre que quedó embarazada de un muchacho del barrio…"
El Ministerio Fiscal logró acreditar con estudios y exámenes de ADN
la paternidad del hombre de 62 años que negó desde el primer momento los hechos
y tildó a la víctima de loca. A su vez, la declaración de
la víctima, más los informes y declaraciones de los profesionales de la
psicología, fueron contestes a los fines de demostrar el abuso sexual sufrido
por la menor prolongada en el tiempo.
Fundamentos del fallo
En su voto, el
ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain, sostuvo que la pena fue
impuesta con base en una fundamentación lógica y acorde a derecho. Explicó que
el Tribunal de Juicio ponderó correctamente los agravantes y atenuantes del
caso conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal.
"No se
advierte vicio alguno que torne absurdos o arbitrarios los fundamentos del
fallo en relación al monto de pena impuesto", sostuvo el Fiscal General en
su dictamen, concluyendo que la condena es legítima y ajustada a derecho.
Además, el doctor Chain enfatizó que el Tribunal de Juicio tenía
la facultad y la independencia para determinar el monto de la pena dentro de
los parámetros legales, y que la casación no es un recurso para revisar
decisiones con las que una de las partes simplemente no está conforme. "La
sentencia se encuentra debidamente fundada, reuniendo los requisitos mínimos de
validez, por tanto, propongo que se confirme la condena", concluyó en su
voto.
El voto del
doctor Alejandro Alberto Chain fue respaldado por por los ministros del STJ
doctores; Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey
Vázquez y Fernando Augusto Niz.